.::GOBIERNO ESCOLAR::.


La ley 115 de febrero 8 de 1994, titulo VII, Cap. 2 establece: 

Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación, democrática en la vida escolar.

Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán, presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, y técnico pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.

 

 

 

.::Funciones del personero estudiantil::.

 

DECRETO 1860 DE 1994
(agosto 3)
Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994

ARTICULO 28. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.

En todos los
establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que
curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio
de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución
Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a). promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para
lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir
la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación.
b). Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c). Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias,
las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes. y
d). Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo
que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones
presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario
siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto
el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por
el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

 

.::CONSEJO DE ESTUDIANTES::.

 

ARTICULO 29. CONSEJO DE ESTUDIANTES.

En todos los establecimientos
educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura
y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el
establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras
semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los
alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante
votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de
primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único
entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a). Darse su propia organización interna;
b). Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación;
c). Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d). las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el manual de convivencia.